La nueva Ley de Convivencia, Buen Trato y Bienestar de las Comunidades Educativas marca un cambio de paradigma: pasar de ser reactivos a preventivos. Aunque ya está vigente, los establecimientos tienen hasta abril de 2027 para adecuarse.
Los 7 Pilares de la Transformación
Reglamentos con enfoque dialogado, equipos fortalecidos, planes preventivos, canales seguros, nuevas reglas de expulsión, investigaciones en plazo y tecnología regulada.
1. Reglamentos con Enfoque Dialogado
Los reglamentos de convivencia deberán elaborarse con participación activa de la comunidad educativa: estudiantes, apoderados y docentes. Ya no basta con informar; se debe construir en conjunto.
2. Equipos de Convivencia Fortalecidos
Se consolidan los equipos multidisciplinarios de convivencia con roles definidos y recursos asignados. El Coordinador de Convivencia pasa a tener dedicación exclusiva en establecimientos con aporte estatal.
3. Planes Preventivos Obligatorios
Cada establecimiento debe contar con un Plan de Gestión de Convivencia que incluya acciones preventivas, protocolos de actuación y metas medibles de buen trato.
4. Canales Seguros de Denuncia
La ley obliga a habilitar canales formales y seguros para la recepción de denuncias por situaciones de violencia, acoso o maltrato, garantizando confidencialidad y no represalia.
5. Nuevas Reglas de Expulsión
Se limitan los casos en que procede la expulsión y se refuerza la necesidad de agotar instancias pedagógicas y restaurativas antes de aplicar sanciones extremas.
6. Investigaciones en Plazo Definido
Los procesos de investigación de denuncias deben concluirse en plazos acotados y documentados, evitando la impunidad por dilación o falta de seguimiento.
7. Tecnología Regulada
El uso de dispositivos tecnológicos en el aula queda sujeto a regulación dentro del reglamento de convivencia, abordando tanto el ciberacoso como el uso responsable de redes sociales.
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