La Ley 21.809 transforma al Coordinador de Convivencia Educativa en una figura directiva y estratégica. En establecimientos con aporte estatal, esto implica dedicación exclusiva y jornada completa.

Sus responsabilidades incluyen liderar el Plan de Gestión, articular equipos interdisciplinarios, implementar mediación, garantizar protección y participar en gobernanza escolar.

¿Qué hace diferente a este nuevo rol?

Antes de la ley, el Coordinador de Convivencia era frecuentemente un cargo de tiempo parcial, compartido con responsabilidades docentes u otras funciones administrativas. La nueva normativa cambia esto de raíz: el coordinador pasa a ser un profesional de dedicación completa, con atribuciones claras y recursos asignados.

Funciones Clave del Coordinador

  • Liderar el Plan de Gestión de Convivencia: diseño, implementación y evaluación del plan anual.
  • Articular equipos interdisciplinarios: psicólogos, educadores diferenciales, trabajadores sociales y docentes.
  • Implementar mediación y diálogo: instalar la Gestión Colaborativa de Conflictos como práctica institucional.
  • Garantizar protección: asegurar que los protocolos de denuncia funcionen y los casos sean resueltos.
  • Participar en la gobernanza escolar: integrar el equipo directivo y reportar al sostenedor.

Perfil Profesional Requerido

La ley no establece una carrera específica, pero el perfil esperado combina formación en psicología, trabajo social, pedagogía o áreas afines, con competencias en gestión de conflictos, liderazgo y conocimiento normativo actualizado.

El Coordinador y la Digitalización

Una de las tareas centrales del nuevo coordinador es garantizar que los canales de denuncia y seguimiento funcionen. Aquí es donde herramientas como Edexa se vuelven aliadas estratégicas: permiten registrar, gestionar y hacer seguimiento de cada situación de convivencia de forma trazable, confidencial y eficiente.

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